Resumen del Artículo Disposición adicional décima

Artículo Disposición adicional décima del Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) — Disposición adicional décima. Modificaciones de cuantías, plazos y otras derivadas de los anexos de directivas comunitarias. Se autoriza al Consejo de Ministros a modificar, mediante Real Decreto, previa audiencia de las Comunidades Autónomas, y de acuerdo con la coyuntura…

LCSPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional décimaDisposición adicional décima

Disposición adicional décima. Modificaciones de cuantías, plazos y otras derivadas de los anexos de directivas comunitarias.

Se autoriza al Consejo de Ministros a modificar, mediante Real Decreto, previa audiencia de las Comunidades Autónomas, y de acuerdo con la coyuntura económica, las cuantías que se indican en los artículos de esta Ley. Igualmente, se autoriza al Ministro de Hacienda y Función Pública a incorporar a la Ley las oportunas modificaciones derivadas de los Anexos de las directivas comunitarias que regulan la contratación pública.

Norma publicada: 8 de noviembre de 2017

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional décima

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional décima del LCSP?

Disposición adicional décima. Modificaciones de cuantías, plazos y otras derivadas de los anexos de directivas comunitarias. Se autoriza al Consejo de Ministros a modificar, mediante Real Decreto,…

¿El Artículo Disposición adicional décima del LCSP está vigente?

El artículo Disposición adicional décima del LCSP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional décima dentro del LCSP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional décima?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.